REGLAMENTO A LA LEY DE ARBITRAJE: UNA NUEVA OPORTUNIDAD EN CONTRATOS CON EL ESTADO
El 26 de agosto de 2021 se publicó en el Registro Oficial1 el Reglamento a la Ley de Arbitraje y
Mediación (“Reglamento”). La expedición del Reglamento por parte del Gobierno Nacional es
un cambio importante de política pública, fomentando directamente el arbitraje como un
mecanismo de resolución de disputas en contratos con entidades estatales.
En particular, el artículo 5 del Reglamento faculta a los contratistas solicitar a la entidad pública
contratante la suscripción de un convenio arbitral para contratos existentes en los que no se haya
contemplado arbitraje como un mecanismo original de solución de disputas. El Reglamento prevé
que la entidad contratante deberá responder la solicitud dentro de 30 días hábiles siguientes a su
recepción; en caso de silencio de la entidad, la solicitud se entenderá aceptada. De igual forma,
durante el mismo término las partes podrán negociar el contenido del convenio arbitral.
Finalmente, es importante mencionar que (i) si se solicita la suscripción de un convenio arbitral
para resolver disputas ya existentes o (ii) si el arbitraje que se desea pactar es de carácter
internacional, se debe obtener, adicionalmente, la autorización previa del Procurador General del
Estado. Para esto, junto a la solicitud de suscripción de convenio arbitral, se debe adjuntar el
borrador de petición de dicha autorización.
1 REGISTRO OFICIAL (SUPLEMENTO) NO. 524; 26/08/2021